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Revaluo Impositivo y Contable para analizar

La renombrada reforma tributaria que entró en vigencia a partir del ejercicio 2018, incorporó como normativa un proyecto que originalmente había sido elevado por el Ejecutivo en septiembre del 2017 y que en su articulado proponía el revalúo impositivo y contable.

La ley prevé que los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine una futura reglamentación del proyecto en cuestión.

A tal fin, el mismo establece que se podrán aplicar cualquiera de los procedimientos que se detallan para el revalúo impositivo, de alguna manera reconociendo la realidad económica del sujeto y una correspondencia lógica importante entre el balance impositivo y el contable. 

Por su parte, la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en el proyecto se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto, el cual no podrá ser distribuido y solo podrá destinarse a:

a) absorber pérdidas acumuladas, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que resulten aplicables a cada tipo de ente; o

b) ser capitalizado. 

Por último, la opción de este revalúo, sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.430, lo cual implica que como la ley se publicó en diciembre, el primer ejercicio en muchos casos es el cerrado el 31.12.2017.

Aspecto subjetivo

Podrán hacer uso de esta herramienta, todos aquellos sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales, es decir las principalmente las sociedades comerciales.

Aspecto objetivo

Podrán ejercer por única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales.

La contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma legal se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.

Aspecto temporal

La opción de revalúo contable sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Claves a tener en cuenta

– La ley no limita la aplicación de esta norma a empresas no reguladas, por lo tanto no sólo se deberá analizar la aplicación del revalúo y sus efectos en los balances, sino la aplicación de este punto a efectos de la aceptación de este criterio por los organismos de contralor de actividades reguladas como lo son las entidades financieras, de seguros, y aquellas que cotizan en bolsa, dado que los efectos pueden ser muy importantes y en muchos casos ya prevén la aplicación diferencial de mecanismos de actualización en la valuación del patrimonio de estas empresas.

– La opción del revalúo contable es sin costo para quien lo realiza, por lo tanto es una muy buena oportunidad de mejorar los valores del patrimonio de las empresas.

– La opción del revalúo contable sin la aplicación del revalúo impositivo implica la impugnación de tal diferencia patrimonial del balance impositivo.

– Las empresas que apliquen el revalúo contable en sus balances tendrán un patrimonio sensiblemente mejor a aquellas que no lo realicen, por lo que comparativamente sus números resultarán más sanos y representativos de la realidad, y cuyo efecto puede ser muy importante a afectos de análisis crediticios y para aquellas compañías que decidan licitar.

– Al no contar con la reglamentación de esta ley todavía no existen lineamientos específicos por parte de los organismos profesionales, los que deberán hacer operativa esta opción. Pero de todas formas, la ley de fondo ya ha sido aprobada, por lo que la mera reglamentación no puede apartarse de los preceptos en ella definidos.

– Dependiendo del tipo de bien, tiene un costo la utilización de la opción que puede variar entre un 5% y un 15% del monto del revalúo practicado.

Metodología de revalúo

La metodología que establece la ley para el revalúo contable es la misma que la citada ley establece para el revalúo impositivo.

Recordamos que dicha metodología se basa en lo siguiente:

Una vez ejercida la opción, el valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción será el que surja de aplicar el siguiente procedimiento:

a) El costo de adquisición o construcción determinado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se multiplicará por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción establecido en la siguiente planilla.

En los casos en que se hubiera ejercido la opción de venta y reemplazo de la ley del Impuesto a las Ganancias, el costo a considerar será el neto de la ganancia que se hubiera afectado al bien de reemplazo.

b) Al valor determinado conforme con el inciso a) se le restarán las amortizaciones que hubieran correspondido según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los períodos de vida útil transcurridos incluyendo la correspondiente al Período de la Opción, calculadas sobre el valor determinado según lo previsto en el inciso precedente.

El valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha.

Para los siguientes bienes:

a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

b) Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad

El contribuyente podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del período de la ppción con base en la estimación que realice un valuador independiente.

 

 

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