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Analizan limitar los embargos de la AFIP a una sola cuenta por empresa

La AFIP analiza con el Ministerio de Producción y el Banco Central modificar algunos aspectos de la forma en que el organismo recaudador traba embargos sobre cuentas bancarias de los contribuyentes para asegurarse el cobro de deudas.

Esta mesa chica busca mejoras del tratamiento de la AFIP hacia las Pymes, pero si cambia la Instrucción del ente fiscal para la traba de medidas cautelares, como los embargos de cuentas bancarias e inhibición de bienes, beneficiará a todos los particulares y empresas.

Uno de los más graves problemas con los embargos es cuando se traban sobre todas las cuentas del contribuyente y los montos involucrados exceden en mucho el valor de la deuda con la AFIP.

Para que esto no ocurra sería el Banco Central el que emitiría una nota limitando el quehacer de los bancos. La idea es individualizar una sola cuenta del contribuyente para que sobre ella recaiga el embargo, porque la situación actual ocasiona graves problemas económicos y operativos a las compañías, especialmente a las pequeñas y medianas.

Ya hubo una mejora hace unos años cuando una Instrucción interna de la AFIP receptó la inconstitucionalidad que dictó la Corte Suprema de Justicia sobre la facultad que le daba la Ley de Procedimiento Fiscal que le permitía embargar cuentas e inhibir bienes antes de que el juez iniciara la causa judicial.

Pero en algunas de las últimas reuniones de encuentros consultivos de funcionarios de AFIP con representantes de contadores también salieron a relucir quejas sobre este tema, directivos del Departamento Jurídico del Fisco aseguraron que los incumplimiento de la Instrucción desconociendo la inconstitucional del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal, sólo se dio en casos muy puntuales pero que la norma interna está vigente y se cumple.

Para algunos profesionales lo que ocurre es que dentro de la AFIP hay un ala amigable al “ciudadano”. Este sector está constituido por los funcionarios que llevó consigo el titular de la Administración, Alberto Abad, a acompañar su gestión. Y consideran que existe un “ala dura” que es la de los directores que encauzan la tarea de los inspectores y abogados del Fisco.

De todos modos, la Instrucción no permite que el embargo se trabe antes de que el juez lo haya admitido, pero sí que se haga antes o después de ser notificado al contribuyente.

En la mesa de diálogo de la AFIP, el BCRA y Producción, los contadores y abogados del sector privado que participan piden que la notificación sea previa al embargo o inhibición. Les preocupa que en la mayoría de los casos las empresas se enteren de que ya no podrá usar sus depósitos a través del oficial de cuentas de su banco.

No obstante, para los funcionarios de la AFIP, el embargo previo a la notificación “es ajustado a derecho”, porque se trata de que el deudor “no se insolvente”.

Otra queja fue sobre el plazo máximo de tiempo para levantamiento del embargo En algunas agencias de la ciudad de Buenos Aires, una vez pagada la deuda sumando todos los accesorios incluso los honorarios de los abogados, se puede conseguir que el banco levante el embargo en 24 horas, salvo que lo retrase alguna sucursal bancaria.

Pero en el interior puede haber un tiempo promedio de demora de 6 meses, con las consecuencias que esto acarrea para la operatividad de la empresa. Algunas provincias que señalaron especialmente las fuentes consultadas fueron Mendoza y Neuquén.

También se pidieron que mejore la atención de los agentes fiscales en esas jurisdicciones complicadas, donde a veces es difícil encontrar a los inspectores o abogados de la AFIP, y las agencias tienen días y horarios de atención muy limitados.

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