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Exclusión retroactiva del Monotributo: ¿qué impuestos reclama AFIP y qué se puede hacer para bajarlos?

A principio de cada mes, la AFIP publica el listado de sujetos excluidos del Régimen Simplificado (Monotributo) por diversos incumplimientos en los parámetros del régimen, ejemplo facturación, gastos incurridos, etc.

 

Una vez que se notifican de esta novedad (generalmente via domicilio fiscal electrónico), se encuentran con la sorpresa de los impuestos que deben empezar a pagar y, peor aún, el caso de aquellos que son excluidos de manera retroactiva, atento a haberse verificado algún inconveniente en el pasado.

Este último universo de contribuyentes da cuenta de la gravedad del monto que la AFIP le reclama, desde el momento en que lo excluye, es decir:

– Impuesto al Valor Agregado: 21% de toda la facturación que haya tenido desde aquel entonces;

– Autónomos (jubilación): hoy en día la categoría más alta, se encuentra en los $5.914,93 por mes; y

– Impuesto a las Ganancias: dependiendo el caso de cada sujeto (deducciones, gastos, otros ingresos, entre otros), oscilará entre un 20% y 35% de todas las facturas emitidas, desde el momento de la exclusión retroactiva;

– Intereses resarcitorios: 3% mensual.

Atento a la significatividad del ajuste que la AFIP le reclama a estos contribuyentes, deviene en necesario repasar qué medidas se pueden llevar a cabo para bajar el monto a pagar:

1. IVA – Refacturar para recuperar el IVA (21%): En caso que el monotributista excluido haya emitido facturas (tipo “C”, sin IVA) a Responsables Inscriptos, podrá emitirles a estos clientes:

–  Primeramente deberá anular todas las facturas “C” que les emitió durante todo este tiempo mediante una Nota de Crédito “A” – Sin IVA: . En la leyenda a la nota de crédito se deberá dejar bien en claro el motivo por el cual se emite sin IVA (es decir, atento a que se anulan facturas tipo “C”).

– Emtir las Factura “A” – Con IVA: Se deberá refacturar todas las facturas “C” emitidas oportunamente, adicionándole el IVA.

El cliente no tendrá riesgo alguno por computarse estos créditos fiscales. Esto ha quedado determinado por el propio Fisco, por ejemplo, en los Dictámenes (DAT) 39/2007 y 55/2009.

Por lo cual, si el contribuyente logra negociar con su cliente y hacerle estas refacturaciones, ya no será más un costo para él este 21% sobre el total de las facturas, dado que lo recuperará del cliente y este a su vez podrá computarlo en sus declaraciones juradas.

2. IVA – Crédito Fiscal de las Compras: Una cuestión muy novedosa radica en que, en caso que haya tenido compras asociadas a su actividad gravada (y se hayan guardado los tickets, como la ley de procedimiento fiscal manda), podrá tomarse el crédito fiscal (no discriminado en dichas facturas – porque él era monotributista y por ello le emitían facturas tipo “B” –).

Este novedoso criterio proviene, entre otros, a partir de la postura que han tomado los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación en dos causas (“Osterrieth, Stella Maris” y “Riso María de los Ángeles”). Incluso en el segundo de los fallos ha sido ratificado en la Cámara de Apelaciones. No obstante AFIP continúa con la postura de no aceptar esto y seguramente será un tema de discusión.

En virtud de estos fallos, aunque las facturas de compra que el contribuyente tuviera no sean tipo “A” (lo cual es un requisito esencial para el cómputo del IVA), se lo podrá tomar igualmente, recuperando todo el crédito fiscal de sus compras.

3. IVA – Operaciones con consumidores finales: En caso que el ex monotributista no le haya vendido a Responsables Inscriptos (punto 1.), sino que tenga clientes que sean consumidores finales (y, por lo tanto, estos no puedan aprovechar el crédito fiscal – no sirve refacturarles –), una cuestión no menor a considerar es que la AFIP intenta que la deuda (21%) se aplique sobre el monto total de la facturación.

Sin embargo, esto es incorrecto, en función de diversos fallos (por ejemplo, “Jofre, Alberto Francisco”, “Gallardo, Claudio Alberto”).

Al respecto, lo que ha quedado claro en estas sentencias es que, el valor de las facturas (tipo “C”) emitidas por el ex monotributistas contenían el IVA (no discriminado). Por lo cual, no se debe multiplicar el total de las facturas por el 21%, sino primero dividirlo por 1,21 y luego multiplicarlo por 21%. Esta diferencia conceptual (y de cálculo), hace que, en vez de deber el 21%, se termine debiendo el 17,36%. Lo cual, a la hora de hacer números, no es nada menor.

4. Impuesto pagado – Reimputacion: Todo lo que el monotributista excluido pagó en concepto de Monotributo en todo ese tiempo se puede aprovechar (y descontar de la deuda). El componente impositivo, contra IVA y/o Ganancias. El componente jubilatorio contra autónomos. Bajando de esta forma no solo la deuda sino fundamentalmente los intereses generados.

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