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Importantes multas por no actuar como agente de retención de impuestos

Hace pocos días, la AFIP aumentó los montos mínimos a partir del cual las empresas tienen que retener Impuesto a las Ganancias. Esta novedad, que aplica desde el 1 de junio próximo, despertó en muchos contribuyentes una gran inquietud:

¿Quiénes están obligados a retener y qué ocurre en caso de no retener el impuesto?

1. En el caso del Impuesto a las Ganancias, la Resolución General 830 determina que todas las personas y/o empresas (inclusive las exentas) deben actuar como agentes de retención.

En otras palabras, cualquier sujeto, siempre que realice un pago que supere los montos mínimos no sujetos a retención (ejemplo: servicios es a partir de $42.700) y el proveedor sea una persona pasible de retención (ejemplo: no sea monotributista), debería actuar como Agente de Retención.

Y las sanciones por no retener son realmente muy importantes. La AFIP puede aplicar las siguientes sanciones:

(i) impugnar el gasto del Impuesto a las Ganancias, lo que representa el 35% del monto neto de la factura;

(ii) intereses por el impuesto no ingresado según (i); y

(iii) multa que equivale al 100% del impuesto no retenido oportunamente.

2. En el IVA: la Resolución General 2854 determina que deben actuar como agentes de retención aquellos que sean expresamente nominados por la AFIP.

Es decir, no es cualquier sujeto (como ocurre con el Impuesto a las Ganancias), sino únicamente aquellos que integren los Anexos de dicha Resolución (que la AFIP elabora y actualiza constantemente).

Las multas, por no retener, siguen siendo igual de significativas. Por lo cual es vital que las empresas (y sus contadores) revisen periódicamente dichos Anexos, para verificar que no los hayan incluido como Agentes de Retención.

3. Ingresos Brutos – Provincia de Neuquen: Según la Resolucion 380/97 y modificatorias, la DPR Neuquen establece que deben actuar como Agentes de Retención aquellos que hubieran sido designados por la Dirección, debiendo constatar en el Anexo I de la norma tal nombramiento.

Tambien deben actuar como Agente de Retencion las empresas que efectúen pagos como administradoras de Sistemas de Tarjeta de Credito, de Compra o similares. .

 

Al igual que ocurre con el Impuesto a las Ganancias y el IVA, las sanciones por no actuar como Agente de Recaudación son muy severas. Por empezar, DPR intentará cobrarse todo lo que no se retuvo oportunamente (con más sus intereses y recargos). Y, además, intentará aplicar la sanción, que va del 25% al 100% del impuesto no retenido.

 

 

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