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La AFIP aclara el procedimiento para pasar a contribuyentes a factura M

La posibilidad de que la Administración Federal de Ingresos Públicos bloquee la emisión de la factura A, aprobando la emisión de la factura M generó una profunda controversia. Mediante la resolución general 4132 la AFIP estableció los incumplimientos que implican aplicar la sanción que representa tener que facturar con comprobantes clase “M” debido a la retención total del IVA y Ganancias.

La preocupación generalizada radica en que meras faltas aisladas, sumadas a la discrecionalidad, muchas veces irracional, del organismo de contralor, implicarían graves trastornos para los contribuyentes.

Por esos motivos la AFIP emitió la Circular 5-E/2017 en donde trata de llevar tranquilidad a los contribuyentes estableciendo que la prohibición de emitir facturas clase A se producirá cuando en virtud de un análisis integral de los parámetros de control indicados en el Anexo de la resolución general 4132, se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.

El solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos en el aludido Anexo, no implicará que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”.

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