La dinámica actual de los negocios ha alterado al emprendedor tradicional argentino que ofrece defectos propios de la informalidad del tipo societario adoptado para desarrollar los negocios, los que pueden impactar negativamente en el mediano o largo plazo y en la generación de resultados si no son resueltos adecuadamente.
Los socios de las pymes argentinas que actualmente operaban como Sociedades de Hecho (hoy Sociedades Simples o Residuales) en ocasiones, y contra su voluntad, se encuentran frente a algunos de los siguientes problemas y ello genera innumerables sinsabores; máxime con el reciente régimen de sinceramiento fiscal: “Falleció mi único socio, todavía no se inició la sucesión, pero siempre he continuado con la actividad de la S.H. que conformábamos”. “La S.H. la constituimos únicamente mi hermano y yo, pero últimamente la familia de cada uno ha tomado intervención en el negocio y todos vivimos de sus ingresos”. “No nos reconocen que no tenemos responsabilidad solidaria con mi socio, en este contrato que comenzamos a cumplir el año pasado”. “El inmueble afectado a la explotación agropecuaria de la S.H. desde hace décadas fue sincerado mediante la Ley 27.260 a nombre de uno de los socios, quien ha decidido retirarse de la Sociedad”.
Expresiones como estas surgen a diario, producto que las personas que deciden asociarse para realizar un negocio continúan eligiendo como modelo la Sociedad de Hecho o Simple, sin prever ni regular en el Contrato Social la protección de sus intereses y la actividad de la Sociedad. Probablemente, dicha falta de previsibilidad se basa en la confianza inicial y en la premura de las decisiones que posibilitan la apertura del negocio pero no es evaluado a futuro si esa figura es la adecuada.
Entender las Sociedades Simples implica conocer cada uno de los vínculos que se generan en la empresa Pyme, que posibilita convenir en el Contrato Social las cláusulas “a medida” que reflejen dicha situación para contribuir a la seguridad jurídica, que redundará en beneficio de la propia Sociedad, sus socios y terceros.
Aprovechando lo expresado respecto de las Sociedades Simples o Residuales, los socios deberían reveer la estructura jurídica de sus pymes, para decidir si continúan girando en el mercado como tales, se reformulan o cambian la estructura del negocio a otras figuras tales como SRL, SA o la reciente Sociedad por Acciones Simplificada, SAS.
Un nuevo desafío que es necesario analizar juntos, empresarios y profesionales ya que existen multiples salidas a esa situacion, desde la “regularizacion” de la Sociedad Simple en una SRL o SA hasta la conformacion de nuevas estructuras societarias, todo de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial o a la Ley de Emprendedores.