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Cómo podrán recuperar las empresas parte del bono de $24.000

Esta mañana se publicó la Resolución General 5312 que reglamenta el trámite de solicitud de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias que deben llevar a cabo las empresas que pagaron a sus empleados el bono, y que dispuso el Decreto 841/2022.

¿Quiénes pueden solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias?
Las empresas que cumplan todas las condiciones que establece el Decreto 841/2022 y la Resolución General 5312 pueden pedir la reducción.

Más específicamente, aquellas que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  • Micro Empresas (Ley 25.300): código de caracterización nro. 272
  • Pequeñas Empresas (Ley 25.300): código de caracterización nro. 274
  • Medianas Empresas (Tramo 1. Ley 25.300): código de caracterización nro. 351

¿Hay un plazo para pedir la reducción?

Si, la opción de reducción de anticipos deberá ser solicitada entre el 10/01/2023 y el 31/03/2023.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir?

  • Poseer CUIT activo.
  • Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.
  • Estar dado de alta en el impuesto a las ganancias.
  • Tener actualizado el código de la actividad que se desarrolla en el Sistema Registral.
  • Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado 12/2022 de al menos un empleado.
  • No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
  • No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
  • Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.


¿A qué períodos fiscales deben corresponder los anticipos?


La solicitud se puede efectuar respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación:

Personas Humanas y sucesiones indivisas: período fiscal 2022
Restantes sujetos: período fiscal 2022, para quienes cierren ejercicio en los meses de noviembre y diciembre de 2022. Período Fiscal 2023, para quienes cierren ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023.

¿Cómo se solicita la reducción de los anticipos?

La solicitud de reducción de anticipos debe realizarse a través de la opción “Reducción de Anticipos” del servicio Sistema Cuentas Tributarias al que se accede con clave fiscal.

Se debe indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo nro. 1 del Decreto 841/2022, a cuyo fin se debe tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6″.

Es importante tener en cuenta, que en todo lo no previsto por la Resolución General (AFIP) 5312, resultará de aplicación el Título II de la Resolución General (AFIP) 5211, excepto lo establecido en el último párrafo de su artículo 11 por los sujetos comprendidos en la Resolución General (AFIP) 5246.

¿Se puede solicitar la reducción si la empresa no pagó los bonos a los empleados por problemas económicos y/o financieros?

No. La solicitud de reducción se puede solicitar por el 50% del monto total pagado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del Decreto 841/2022.

¿Se puede solicitar una reducción de anticipos mayor al beneficio de diferimiento del 50% del bono del Decreto 841/2022?

Si. Las empresas que estimen que sus anticipos superarán el importe definitivo de la obligación del período fiscal por motivos adicionales, pueden realizar la reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General (AFIP) 5211.

Fuente: La Nación

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