Talero 375 Piso 3 Ofic. A, Neuquén, AR

Novedades

El regreso de una vieja sanción…. a tener en cuenta!!!

Les informamos que hemos recibido, en los últimos días y de diferentes dependencias de la AFIP, casos de aplicación de severas e inflexibles multas por mora relacionadas a la falta de ingreso de aportes y contribuciones del Sistema Único de Seguridad Social (F931).

Esta sanción tiene fundamento en la Resolución General 1566 del año 2003 y que AFIP la aplica en caso de inspecciones o en forma esporadica sobre los F931 pagados fuera de término.

Es decir que en los últimos años la AFIP no ha aplicado e intimado a los contribuyentes  por este régimen sancionatorio en forma habitual el cual está vigente desde hace 15 años y por ende a veces olvidamos su existencia.

¿Cuáles serían las sanciones por pagar las cargas sociales fuera de término?

AFIP puede aplicar multa por mora, adicional a los intereses, la que varía de acuerdo a los días transcurridos desde el vencimiento de la obligación a la fecha de liquidación.

  1. a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
  2. b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
  3. c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
  4. d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
  5. e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.

¿Está previsto un régimen de reducción de las sanciones? Sí, siempre que el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:

  1. Antes de la intimación de pago: a un quinto de su valor.
  2. Dentro del plazo fijado en la intimación de pago: a un tercio de su valor.

Cabe aclarar que actualmente el fisco notifica mediante domicilio fiscal electrónico, por tal motivo, las intimaciones de pago son enviadas a escasos días de vencida la obligación o bien son emitidas incluyendo varios periodos lo cual incrementa sustancialmente el valor de la sanción aplicada.

Compartir en:
Scroll al inicio