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Empleadores: cómo beneficiarse con el Régimen de Promoción de Trabajo Registrado

Hasta el 30 de julio rige el régimen de reducción de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social denominado de “Promoción de la contratación de trabajo registrado”, según lo dispone el decreto 946/2016. Este beneficio fue instaurado por la Ley 26940 en el año 2014 y se ha prorrogado su aplicacion hasta la fecha.

El beneficio consiste en que, si se cumplen las condiciones en la Ley 26.940 y su reglamentación, el empleador puede incorporar nuevos trabajadores gozando de reducción en la contribuciones patronales hasta aquella fecha, inclusive y, si no incurre en ninguna causal de exclusión de la duración del beneficio se extiende durante 24 meses.

De allí, la conveniencia de recordar las directrices para su aplicación.

El beneficio fiscal
Consiste en una reducción de contribuciones patronales de la Seguridad Social para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.

No se aplica a la modalidad del trabajador permanente discontinuo, previsto en el artículo 18 de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario.

Alcanza exclusivamente a las contribuciones patronales establecidas en el régimen generalcon destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

– Sistema Integrado Previsional Argentino y INSSJyP

– Fondo Nacional de Empleo

– Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

– Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

No están comprendidas en el régimen de reducción las contribuciones al Sistema de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

El empleador con una dotación de personal de hasta quince (15trabajadores, durante los primeros (12meses de la relación laboral, no ingresará las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12meses, pagará el 25% de las mismas.

Este beneficio se mantendrá en los casos que el empleador, cuyo número base fue de hasta quince (15) trabajadores (es decir, menos de esa cantidad), hubiera superado ese número base por los incrementos efectuados antes de alcanzarlo.

Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante (24meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de aquellas contribuciones.

El plazo de 24 meses se computa desde la fecha de inicio de cada relación laboral beneficiada por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo.

Para acceder a la reducción de contribuciones, los empleadores deberán comunicar el alta del trabajador y confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema informático “Declaración en Línea”, adecuado conforme la versión vigente del programa aplicativo“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –SICOSS”, identificando a los trabajadores con los códigos de modalidad de Contratación previstos en la RG AFIP 3684:

– 307 Art. 24. Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado

– 308 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147

– 309 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013

– 310 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado

– 311 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147

– 312 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013

– 313 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado

– 314 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147

– 315 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013

Condiciones para acceder al beneficio
Es aplicable a empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP, en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), según corresponda, incluyendo a los encuadrados en el Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores, también previsto en la Ley 26.940.

En este último caso, la reducción de contribuciones se aplicará sobre las alícuotas dispuestas por el régimen general de la seguridad social.

El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal, el que debe surgir de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado (es decir, permanentes) registrados al mes de marzo de 2014, declaración que será el número base.

 

Si disminuye la plantilla de personal, el empleador dentro de los 90 días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Impedimentos

El empleador no puede hacer uso del beneficio respecto los trabajadores que hubieran prestado servicios con aquel y reincorporados dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

Tampoco, respecto del nuevo dependiente contratado si no han transcurrido doce (12) meses desde la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador.

Conclusión: si el empleador incrementó la nómina y no median los impedimentos que referimos en los puntos 2) y 3) de esta nota tiene derecho al beneficio fiscal.

Exclusiones
Existen circunstancias que, de ocurrir, excluyen automáticamente al empleador del régimen de beneficios. Son las siguientes:

– Figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) del Ministerio de Trabajo. Serán excluidos por el tiempo que permanezcan en el mismo.

– Incurrir en “prácticas de uso abusivo” del beneficio entendiéndose por tales, el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.

– También se excluye de éste régimen a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.

Consecuencias del incumplimiento
El empleador que toma el beneficio sin reunir las condiciones para ello, o encontrándose excluido de la aplicación del régimen por alguna de las causales referidas deberá ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.

Carácter optativo del régimen y vigencia
Este punto es fundamental y a veces no es debidamente tenido en cuenta. El régimen de reducción de contribuciones es “optativo” para el empleador, por lo que si éste no ejerce su derecho a partir del inicio de la nuevarelación laboral por tiempo indeterminado, ello impedirá  su uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

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