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La Justicia puede ser aliada de los contribuyentes

Muchas veces, recurrir a los Tribunales es la única manera de ganarle una discusion a la AFIP. No es fácil ni rápido, pero se puede. Para ello se debe contar con profesionales en ciencias económicas debidamente capacitados en temas impositivos y procedimentales.

En los estantes más a la mano de la biblioteca de cualquier contador, no deberían faltar los últimos fallos relacionados con temas tributarios. Más aún son importantes si resultaron a favor de los contribuyentes, cosa que no pasa habitualmente, porque de esta forma los fundamentos pueden servir de respaldo para las discusiones administrativas y judiciales que se tengan con la AFIP.

Entre los fallos más recientes, a modo de simple ejemplo se encuentra uno que ayuda a reducir los costos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios; hay otro por el que se requiere necesariamente una orden judicial para poder habilitar los embargos judiciales impositivos, sacándole la facultad directa de embargar que tenía la DGI. Hay dos más que evitan que los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta afecten patrimonialmente a las empresas. .

Caso por caso

El primer caso tiene que ver con un fallo que salió este año, mediante el cual la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación opinó que el depósito en efectivo en las cuentas corrientes de los proveedores no obliga al pago del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Esta manera de cancelar los pasivos está autorizada como mecanismo de pago por la ley antievasión (25.345), por ese motivo la AFIP no puede impugnar la operación impidiéndole al contribuyente computar los créditos fiscales de IVA y el gasto en el Impuesto a las Ganancias. La AFIP, por medio de un dictamen, mantuvo que, en estos casos, el que paga debería ingresar el Impuesto al Cheque a pesar de no haber pasado la operación por el banco. Finalmente ante el reclamo del contribuyente, el Tribunal superior lo exceptuó de pagar el tributo por encontrar que esta modalidad utilizada convivía con la existencia de una cuenta corriente, no siendo en consecuencia el único sistema de pagos organizado que tenía por objeto reemplazar el sistema bancario.

Por el segundo, la Corte Suprema de Justicia declaró en el mes de junio pasado la inconstitucionalidad de los embargos dispuestos directamente por los agentes fiscales de la AFIP. A pesar de que la ley 11.683 establece que la boleta de deuda expedida por el organismo es título suficiente para habilitar embargos sin orden judicial sobre tributos, el Máximo Tribunal opinó que esa es una atribución esencial de la función judicial y no de los organismos administrativos.

Los otros dos fallos, también de la Corte Suprema, se manifestaron a favor de proteger el patrimonio de las empresas frente a los impuestos. En uno se declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a favor de una empresa que logró demostrar que tuvo pérdidas y en consecuencia no había forma de “presumir” ganancias que justifiquen pagar el tributo (Fallo Hermitage SA).

La segunda decisión de la Corte, en favor de que la empresa no se descapitalice, declaró procedente el ajuste por inflación impositivo en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. El fundamento es que al no ajustarse por inflación se paga impuesto por utilidades ficticias y no reales (Fallo Candy SA).

Pero, en Tribunales también se encuentra alguna que otra sorpresa, porque un reciente fallo de la Cámara en lo Penal Económico concluyó que en la última moratoria prevista por la ley 26.476 (blanqueo), la AFIP se excedió en la reglamentación del plan. ¿La causa?: incluyó en el régimen de facilidades de pago a los impuestos del mes de diciembre del 2007, de las personas y empresas, cuando la ley permitía incorporar las deudas impositivas hasta el mes de noviembre de 2007. Esto, aunque parezca mentira, habilitaría a la AFIP a “castigar” sobre lo que ella misma reglamentó en exceso.

Claro, todos estos son casos individuales que corresponden a situaciones particulares que no se trasladan automáticamente al resto de los contribuyentes, pero sirven para tomar como referencia en los ámbitos de discusión administrativa y judicial y eventualmente plantear una eventual discusión en sede administrativa o judicial para intentar hacer valer los derechos.

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