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Nuevo Impuesto a las Ganancias para Empresas??

Presentaremos a continuación los principales cambios que se proponen para las sociedades denominadas de capital (art 69 de la ley), a la espera que las mismas sean aprobadas y/o mejoradas en el Congreso.

Actualmente los resultados impositivos de estas entidades liquidan su impuesto a las ganancias con una tasa fija directa del 35% y también que se encuentra suspendida la corrección de la base imponible por efectos de la inflación desde 1992.

En las liquidaciones actuales no existe una carga adicional a los dividendos, sin embargo se aplican intereses presuntos gravados para la sociedad por la disposición de fondos o bienes en favor de accionistas o terceros en las SA.

El proyecto propone una reducción de alícuota del impuesto a las ganancias en forma progresiva del 35% al 25%, siempre que se produzca una reinversión de las utilidades. Para asegurarse que esa condición se concrete, se fija un impuesto adicional a los dividendos o resultados distribuidos. Se profundiza además sensiblemente la carga tributaria a todo retiro de fondos o usufructo de bienes que pertenecen a la sociedad y son utilizados por los titulares, socios o accionistas.

La tasa especial para los dividendos se aplicará cuando la sociedad tribute un impuesto menor al 35% y distribuya utilidades según la proporción de dicha disposición de fondos.

Del 7% cuando la tasa sobre dichas rentas haya sido del 30%, alcanzando de esta manera el 34,9%, pues el neto distribuido implicará un 4,9% adicional.

Del 13 % cuando la tasa sea del 25% alcanzando casi el 35% final.

El cronograma de rebaja no conformaba a los empresarios para impulsar prontamente las inversiones, por ello se modificó adelantando la reducción de alícuotas. Para 2018 y 2019 se aplicará el 30% y desde el 2020 será del 25%.

Asimismo se presentan presunciones de distribución de resultados en favor de los socios, accionistas, socios o beneficiarios, que son:

a) Los retiros de fondos en cuenta particular que éstos realicen, inclusive en las SRL igualando su tratamiento a las SA.

b) El uso de bienes que pertenecen al patrimonio de la sociedad y son utilizados por dichas personas en beneficio propio. El monto de los dividendos o utilidades que se presumen, serán equivalente al 8% anual del valor corriente en plaza de los inmuebles y del resto de los bienes se fija un porcentual del 20% también sobre su valor de mercado.

c) Disposición de cualquier bien de la entidad afectado a garantías directas o indirectas de los sujetos mencionados.

d) La diferencia de valores diferentes a los de plaza por los bienes vendidos o comprados en favor de dichas personas.

e) Cualquier gasto en favor de estos beneficiarios mencionados, que no sean operaciones en interés de la empresa, salvo que fueran reintegrados por estos.

f) Los sueldos, honorarios o remuneraciones que perciban por encima de lo que se hubiera abonado a los terceros. Deben siempre probar la efectiva prestación del servicio.

Estas presunciones son válidas también cuando el beneficiario que figure, sea el cónyuge o conviviente.

Por tanto, será aplicable la retención del beneficiario con la tasa del 7% o del 13% en función del periodo en que se haya generado esta renta presunta. Se verá a en la practica la forma de concretarla ante la inexistencia de flujo de fondos en varias de estas operaciones.

Contemplar el efecto de la inflación para determinar resultados reales en este impuesto, es vital. Si bien se vislumbra aceptar dicho criterio, se aplicaría a partir de los ejercicios iniciados el 1-1-2018 con restricciones que en la práctica lo hacen inaplicable. Solo se activaría en el periodo fiscal que se verifique un porcentual de variación del índice de precios acumulado en 36 meses superior al 100%. Para el ejercicio 2018 se contempla un 33% y para 2019 un 66%.

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