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Programa de inserción laboral: Beneficios para la gastronomía, turismo y hotelería

El Ministerio de Trabajo fija las condiciones aplicables a las acciones a instrumentarse a través del Programa de inserción laboral: Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería.????????
1. Convenios Colectivos de Trabajo comprendidos:
Se encuentran incluídas las contrataciones laborales que se registren bajo los Convenios Colectivos de Trabajo N° 389/04, N° 362/03, N° 401/05, N° 397/04, N° 1191/10E, N° 1127/10E, N° 921/07E, N° 1505/16E, N° 758/19 y N° 1535/16.
2. Modalidad de contratación:
La contratación laboral deberá ser por tiempo indeterminado, pudiendo resultar a tiempo completo o parcial.
3. Incremento de nómina de personal:
En cuanto al incremento de nómina de personal, los empleadores deberán incrementarla. A tal efecto, se considerará la planta de personal registrada por los empleadores en el mes previo a la solicitud.
4. Remuneración mínima:
????????El pago de la ayuda económica mensual, sólo procederá si la remuneración declarada por los empleadores no resulta inferior al 70% del salario básico correspondiente a la categoría D1 “Resto País” del CCT 389/04 por una jornada completa.

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