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Puntos en contra y a favor de la reforma tributaria

A continuación clasificaremos las reformas que tendrán un verdadero impacto positivo, respecto de aquellas que no suponen grandes cambios y, también, algunos puntos ausentes y tambien aquellas que tendrán un impacto negativo para el contribuyente.

A. Puntos para mejorar y puntos ausentes:

1. IVA – El gran ausente en la reforma: Previo a conocer el proyecto, circularon rumores de todo tipo. Se habló de una rebaja de la alícuota general , eliminación de exenciones para volver al impuesto realmente neutral, eliminación de regímenes de información (“Compras y Ventas”), de regímenes de retención obsoletos y sin sentido, de la generalización del “IVA Trimestral” (no solo para pequeñas empresas), etc.

Finalmente, nada de eso ocurrió. Y el IVA continuará tal y como está, con todas estas falencias, y muchas otras.

2. Impuesto a las ganancias para sociedades: si bien se pretende reducir la alícuota (al 25% en 5 años), se impone en forma paralela un impuesto a los dividendos del 13%.

Es decir, las empresas que distribuyan utilidades a sus socios, van a pagar aún más de lo que hoy en día se paga (el 38%, en vez del 35%).

Si bien es positivo que se incentive la inversión en la propia empresa, también hay que reconocer que las empresas se hacen para obtener utilidades y luego repartirlas. Ese es el propósito de cualquier negocio. Por lo cual, castigar con una alícuota aún más alta de la que hoy en día está vigente, no parece tan acertado.

3. Suplantación del “ITI” (1,5% sobre precio de venta), por un nuevo impuesto a la venta de segundas viviendas (15% sobre la diferencia entre el precio de venta y precio de compra):

En términos económicos, no tendrá un impacto tan significativo. Por poner un ejemplo, si una persona compró un inmueble en $ 900.000 y luego lo vende en $ 1.000.000, no habrá diferencia. Con el “ITI” o con este nuevo impuesto se pagaría $ 15.000.

El objetivo es que todos aquellos que están pudiendo comprar su primera vivienda a través de créditos hipotecarios no tengan este costo agregado, que, en general, hoy tienen que pagar.

Hubiera sido mucho más simple agregar una exención (a la compra de casa habitación en el “ITI” – y no solo a la venta –) y esto se hubiera resuelto de manera mucho más sencilla.

4.  Renta Financiera: el aumento en la recaudación de gravar a la renta financiera parece ser realmente insignificante. Por el contrario, la complejidad que supone la liquidación, declaración y posterior fiscalización por parte de AFIP, realmente es preocupante.

Muchos contadores tendrán que salir a aprender sobre el mercado de capitales, del cual realmente se tiene mucho desconocimiento, sabiendo que históricamente son rentas exentas o no gravadas.

La complejidad no es para nada menor y, por lo que surge del proyecto, evidentemente será imposible que los agentes de bolsa o los bancos funcionen como agentes de retención del impuesto, sino que se tendrá que presentar vía declaración jurada.

5. Ajuste por inflación Impositivo: se podrá aplicar, pero solo si la inflación acumulada en los últimos 3 años supera el 100%.

Esta medida parece haber quedado un poco opaca. Por un lado se reconoce la necesidad de aplicar el ajuste por inflación, pero, por otro lado, solamente se permite su aplicación cuando se supere ese porcentaje, el cual no es para nada menor.

En virtud de los más de cuarenta fallos de Corte Suprema a favor de los contribuyentes por este tema, habrá que esperar para ver qué ocurrirá en ejercicios en donde la inflación acumulada sea, por ejemplo, del 95%.

B. Los puntos positivos:

1. Seguridad Social: por un lado, se impone un mínimo no imponible (en 5 años será de $12.000) sobre el cual no se tributará. En caso que se supere dicho mínimo, se tributará sobre el excedente. Sin embargo, se aumenta la alícuota (del 17% actual al 19,50% en 5 años).

Esta doble medida beneficiará a las empresas con salarios promedios bajos (es decir, la gran mayoría de las empresas del país). Por ejemplo, por un empleado con $12.000 de sueldo bruto, la empresa se ahorrará (dentro de 5 años) $2.040.

Con un empleado de $50.000 de sueldo bruto, se ahorrará $1.090. Y, a medida que siga subiendo el salario, el beneficio se irá perdiendo.

2. Blanqueo Laboral: la anterior medida se complementa con un amplio y extenso sinceramiento laboral, con muchos puntos a favor (condonación total de deudas), extinción de la acción penal, reconocimiento de la antigüedad para el trabajador de hasta 5 años, baja del “REPSAL”, etc. Sin duda un gran paso para atacar la informalidad que existe.

3. El impuesto al débito y crédito: en 5 años se va a poder computar en un 100% contra el Impuesto a las Ganancias. Hoy en día en funcion de la Ley Pyme las Micro y Pequeñas Empresas pueden computarlo en un 100%; las “Empresas Medianas – Tramo 1” que realicen actividad de industria manufacturera un 50%; (iii) El resto de contribuyentes continuará computando el 17%.

Lo positivo es que dejará de ser un impuesto (con todas las críticas que le caben) y pasará a ser un pago a cuenta en su totalidad. Lo negativo es que solamente se permite su cómputo contra Ganancias (y no contra el IVA, por ejemplo).

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