El organismo cuenta con un sistema para controlar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables.
Cómo funciona el procedimiento del SIACE de AFIP
Según la página oficial de AFIP, el procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”. Todas las acciones de control electrónico individualizan un área y/o dependencia de esta Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.
Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable deberá acceder al servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico” seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
En los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar (por la misma vía y en formato “.pdf”) la prueba documental que considere oportuno presentar. El citado servicio web será el único medio válido a fin de responder a las acciones de control electrónico cursadas, para el utilizarlo deberá contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Cada notificación contará con un plazo fijado, que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma. Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento de la misma.
Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cómo consultar el estado de las solicitudes SIACE?
El contribuyente y/o responsable podrá consultar a través del servicio “Acciones de Control Electrónico” la nómina -actual e histórica- de las acciones de control electrónico notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.
AFIP: ¿Qué pasa si no respondo a las notificaciones del SIACE?
En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes sanciones:
- Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de inscripcióny la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. (Más información en el micrositio Estados Administrativos de la CUIT).
- Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. Significa que el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” deberá actuar como agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de impuesto a las ganancias.
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.
- Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), mecanismo que permite verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada por el Organismo (Resolución General N° 4.294)
AFIP.
Estas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos. Estas medidas no interfieren con las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario.
Por otro lado, cabe destacar que el contribuyente y/o responsable que regularice sus incumplimientos como consecuencia de las acciones efectuadas en el marco del “SIACE” y resulte alcanzado por las previsiones del primer párrafo del artículo 49 y/o artículo 50, ambos de la Ley N° 11.683, deberá informar tal circunstancia a través de la opción “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT” del servicio “Acciones de Control Electrónico”.
Fuente: ambito.com