Cuando recibes una factura tipo “A” con la leyenda “Operación sujeta a retención” o una factura tipo “M”, sigue estos pasos para retenciones de IVA, Ganancias y Procedimiento Fiscal:
1️⃣ Forma de Pago 🔹 Realiza los pagos mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta CBU informada por el vendedor.
2️⃣ Retención de IVA 🔸 Factura “A” con retención: Retén el 50% del IVA facturado. 🔸 Factura “M”: Retén el 100% del IVA facturado. 🔸 Empresas promovidas: Si usan Bonos de Crédito Fiscal, retén el monto no cubierto por los bonos. 🔸 Si las retenciones generales de las RG 830 y 2854 resultan en un monto mayor, aplica ese monto superior.
3️⃣ Retención de Ganancias 🔹 Factura “A” con retención: Retén el 3% sobre el neto gravado. 🔹 Factura “M”: Retén el 6% sobre el neto gravado. 🔹 Emite el certificado conforme la RG 2233/07. 🔹 Si las retenciones generales de las RG 830 y 2854 resultan en un monto mayor, aplica ese monto superior.
4️⃣ Exclusiones 🔸 Quienes emiten facturas “M” o “A” con retención no pueden usar certificados de exclusión de retenciones de IG (RG 830) ni de IVA (RG 2226).
5️⃣ Certificado de Retención 🔹 Entrega el certificado emitido a través de SICORE o SIRE.
6️⃣ Información e Ingreso de Retenciones 🔸 Realiza la información y el ingreso de retenciones conforme a los plazos y condiciones de SICORE o SIRE, usando los códigos específicos.
7️⃣ Omisión de Retención 🔹 Si el comprador no realiza las retenciones obligatorias, el vendedor no está obligado a autorretenerse para Ganancias según la RG 1575. 🔹 Para IVA, no hay regulación sobre autorretención. 🔹 Los agentes de retención que omiten practicar las retenciones pueden ser sancionados según el Art. 31 de la RG 1575.
📝 Recuerda que es fundamental cumplir con estas disposiciones para evitar sanciones y asegurar una correcta gestión fiscal.
Para más información: Estudio Carlos Soto 📞0299 402-3425
#Facturas #Retenciones #IVA #Ganancias #AFIP #Impuestos #ProcedimientoFiscal #GestiónFiscal #Contabilidad #Empresas