El formulario SIRADIG –F.572 web– es una herramienta indispensable para empleadores y empleados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Pero, ¿sabes qué implica el SIRADIG para tu declaración de Impuesto a las Ganancias y cuáles son las deducciones permitidas? En este artículo, exploraremos los aspectos clave que debes conocer para la correcta liquidación anual y su presentación.
Responsabilidad de los empleadores frente a la liquidación anual
Las empresas tienen el deber de realizar una liquidación anual de los empleados que hayan tenido retenciones en el Impuesto a las Ganancias durante el año 2023. La fecha límite está fijada para el 30 de abril. Los empleadores deben estar atentos a los casos en que hubo desvinculación laboral, ya que esto exige una liquidación final específica.
Los resultados de la liquidación deberán ajustarse en el sueldo de mayo, logrando la retención o reintegro correspondiente. Es fundamental también que las empresas presenten las liquidaciones anuales (F1357) a través de Internet a la AFIP en casos como:
- Trabajadores a quienes no se les retuvo la totalidad del impuesto.
- Trabajadores con ingresos brutos anuales iguales o mayores a \$15.917.880 (pendiente de ratificación y publicación por la AFIP).
Estos montos incluyen sueldos gravados y exentos en el cálculo de Ganancias.
Claves para los contribuyentes: Declaraciones juradas y fechas importantes
Las consecuencias para los empleados pueden derivar en un saldo a favor o en contra. Cuando las declaraciones determinen un impuesto a pagar, se tornan determinativas y el empleado deberá inscribirse ante la AFIP. Las fechas para presentar esta declaración jurada oscilan entre el 11 y el 13 de junio de 2024.
La declaración jurada informativa, por otro lado, compila datos patrimoniales al 31 de diciembre de 2023 y no debe resultar en saldo a pagar. En situaciones de pluriempleo o para jubilados, se suma el total de las remuneraciones para determinar la obligatoriedad de la presentación.
Deberán presentar declaraciones informativas:
- Quienes desempeñen cargos públicos, incluyendo poderes ejecutivos y legislativos, judicial y ministerio público.
- Trabajadores en relación de dependencia en los sectores público y privado.
- Jubilados o pensionados sujetos a impuesto.
- Miembros de sociedades cooperativas de trabajo.
- Beneficiarios de planes de seguro de retiro y rentas vitalicias previsionales.
- Actores que sean pagados a través de la Asociación Argentina de Actores.
Imp!
El SIRADIG es una herramienta que permite informar y deducir gastos, optimizando la carga fiscal y asegurando transparencia en el proceso. No dejes para último momento tu presentación y revisa que toda tu información esté al día y sea correcta para evitar inconvenientes.
Información de los gastos anuales
Hasta el 31 de marzo de este año, los trabajadores que producto de la convivencia de los diferentes esquemas de retención que rigieron el año pasado, tuvieron retenciones del impuesto a las ganancias podrán informar en el “SIRADIG”, las deducciones anuales que acepta el régimen de retención y los pagos a cuenta que se pueden recuperar del monto retenido del año.
Asimismo, se podrá rectificar la información que fue subida, en cada mes, correspondiente a las deducciones mensuales que se pueden considerar en el cálculo de la retención. Con esa información, las empresas tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la declaración anual y luego en el primer sueldo que se pague en el mes de mayo se deberá realizar la devolución del tributo o descontar la diferencia de impuesto que no fue retenido al empleado.
Por un lado, se pueden informar los gastos de atención médica realizados durante todo el año 2023, tanto del trabajador como de su grupo de familia habilitado, según la ley, para encontrarse a su cargo. Salvo la compra de medicamentos, comprende a los siguientes conceptos:
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Revisión de otras deducciones mensuales
En el momento del cierre de la información, es conveniente que los empleados revisen si están correctamente informadas las deducciones generales y los vínculos familiares que se encontraron habilitados a deducir mensualmente, para el cálculo de la retención. El hecho de que no hayan sido informados en el mes en que fueron abonados, no impide que luego puedan incorporarse en F572 de cierre del año 2023, que vence el 31 de marzo.
El detalle de lo que la AFIP permite deducir es el siguiente:
- Intereses créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda. Hasta el tope de $ 20.000 anuales (monto que no se actualizó nunca, después de más de 25 años)
- Pagos de cuotas de medicina prepaga, por el trabajador y grupo familiar a cargo.
- Pagos de seguro de vida y retiro. El proyecto de modificación de ganancias actual prevé ajustar los montos anualmente.
- Alquiler de la vivienda. Se deduce hasta el 40 % de lo abonado, sin superar el mínimo no imponible anual.
- Descuento de sueldo y cargas sociales por servicio doméstico, hasta el tope del mínimo no imponible anual.
- Gastos de sepelio de cargas de familia del trabajador. El tope anual es ridículo ($996,23) ya que no se actualiza desde hace más de treinta años.
- Donaciones realizadas por los trabajadores a entidades reconocidas como exentas por la AFIP.
- Aportes efectuados a sociedades de garantía recíproca, sin limitaciones de monto pero debiendo dejarlos dos años invertidos.
- Los corredores y viajantes de comercio que usen automóvil se permite descontar la amortización y los créditos prendarios para adquirirlos.
- Servicios y herramientas educativas.
Pagos a cuenta
Además del 33% del impuesto a los débitos y créditos por los movimientos bancarios que fueron retenidos durante el año 2023, también se pueden informar las percepciones realizadas por compra de dólar ahorro o por el uso de las tarjetas para viajes y adquisiciones en el exterior. El total pagado se encuentra dentro de la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “Mis Retenciones”. El empleador podrá reintegrar hasta el límite del total del impuesto a las ganancias retenido en el año. No se puede recuperar lo pagado por el impuesto PAIS.
Fuente: iprofesional.com