La prohibición del ajuste por inflación de los balances que obliga a las empresas a pagar Impuesto a las Ganancias por rentas nominales sigue siendo motivo de queja.
El titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció que los agentes del organismo recaudador saldrían a controlar los galpones de los contribuyentes. Ya están llegando notificaciones para anunciar el arribo de los inspectores en forma masiva, señala El Cronista.
En consecuencia, toda la existencia final quedará valuada al costo de estas últimas compras, lo que implica la sobrevaluación de las existencias finales.
Esta circunstancia motiva que a la fecha de cierre de sus declaraciones juradas las empresas decidan erradamente subvaluar sus existencias de mercaderías, declarando menos unidades o utilizando valores inferiores a los que define la ley.
– En el Impuesto a las Ganancias: rentas netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
A estos ajustes de impuestos, se le deberá adicionar los intereses resarcitorios por la mora en el pago, y además la multa, que bajo la inferencia de una defraudación puede ascender hasta 10 veces el impuesto no ingresado oportunamente.
Por otra parte, si el ajuste determinado por cada impuesto y período fiscal supera la suma de $400.000, el fisco presentará una denuncia penal.
Es decir las empresas deberían tomar conciencia de los riesgos que están corriendo al subvaluar las existencias para reducir la carga fiscal en el Impuesto a las Ganancias.