La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado un nuevo régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias que vencen en enero de cada año. Esta medida, implementada a través de la resolución general 5437 y ya publicada en el Boletín Oficial, busca proporcionar flexibilidad a los contadores en epoca estival.
**¿Quiénes Pueden Adherirse?**
El régimen opcional está disponible para las Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas con los códigos 272 y 274, así como para Pequeños Contribuyentes con el código 547 en el “Sistema Registral”.
**Obligaciones Afectadas y Condiciones para Acceder:**
Las obligaciones incluidas son la presentación de la declaración jurada y el pago de IVA y Ganancias correspondientes al período fiscal de diciembre del año inmediato anterior. Para acceder, los contribuyentes no deben tener incumplimientos en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales hasta octubre, o desde la fecha de alta en el impuesto para los recién inscritos.
**Pago a Cuenta y Forma de Adhesión:**
Los contribuyentes que opten por este régimen deben realizar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo monto será calculado automáticamente por la AFIP. Para adherirse, los contribuyentes deben ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal” en el sitio web de AFIP.
Es importante tener en cuenta que una vez ejercida la opción, esta será definitiva y abarcará la totalidad de los impuestos contemplados en la resolución, sin posibilidad de anulación o rectificación.
Este nuevo régimen proporciona a los contribuyentes una opción adicional para gestionar sus obligaciones fiscales, brindando cierta flexibilidad y adaptabilidad en medio del periodo vacacional de sus empleados administrativos.
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