La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado un nuevo procedimiento denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social de los contribuyentes y responsables.
A través de la Resolución General 5364, publicada recientemente en el Boletín Oficial, se establece que este sistema comprende diversas acciones de verificación y control, como inducciones, comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones. Su objetivo principal es promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales por parte de los contribuyentes.
El SIACE reemplaza al anterior régimen de fiscalización electrónica que estaba vigente desde diciembre de 2012. Además, se realiza una adecuación de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias para incorporar el cumplimiento del SIACE en los controles periódicos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
¿En qué consiste el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)?
El SIACE es un procedimiento integral que tiene como objetivo incentivar a los contribuyentes y responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y corregir, de manera temprana, cualquier desvío detectado a partir del análisis de la información.
¿Cómo se inicia el procedimiento del SIACE?
El procedimiento se inicia mediante la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o responsable, identificada con un “Código de Acción de Control Electrónico”. En esta notificación se especifica el área y/o dependencia de la AFIP responsable de la acción de control, junto con el canal de contacto correspondiente.
¿Cuáles son los plazos para responder a los requerimientos del SIACE?
Cuando se requiera una respuesta a una acción de control electrónico, el contribuyente o responsable debe cumplirla dentro del plazo establecido en la notificación. Este plazo puede ser de 3 a 15 días hábiles administrativos, dependiendo de la naturaleza y objeto de la acción de control.
Es importante destacar que se permite solicitar una prórroga por única vez, por el mismo período de tiempo establecido en la notificación. Esta solicitud debe realizarse antes de que venza el plazo inicial y a través del servicio “Acciones de Control Electrónico” con Clave Fiscal.
¿Cómo se da cumplimiento al SIACE?
Para cumplir con una acción de control electrónico, el contribuyente o responsable debe acceder al servicio web “Acciones de Control Electrónico” en el sitio de la AFIP utilizando su Clave Fiscal. Allí deberá seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
En caso de requerimientos o fiscalizaciones, también se puede adjuntar documentación en formato PDF a través del mismo servicio web.
Es importante recordar que la información y documentación suministrada a través de este servicio web constituyen una declaración jurada y serán consideradas como elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimientos a la acción de control electrónico?
El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, de las siguientes medidas:
a) Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
b) Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable.
c) Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
d) Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
e) Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). La normativa aclara que estas medidas podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos.
El contribuyente y/o responsable que regularice sus incumplimientos como consecuencia de las acciones efectuadas en el marco del “SIACE” y resulte alcanzado por las previsiones del primer párrafo del artículo 49 y/o artículo 50, ambos de la Ley N° 11.683 (eximición y reducción de sanciones), deberá informar tal circunstancia a través de la opción “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT” del servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico”.