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Ganancias: Se eleva el monto para presentar la DDJJ informativa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una importante novedad en relación al impuesto a las ganancias. A través de la resolución general 5349, se establece que el importe a considerar para la presentación de la declaración jurada informativa se eleva a $ 6.600.000 a partir del período fiscal 2022.

Esta medida incluye a los sujetos comprendidos en la RG (AFIP) 4003 – Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros- y en la RG (AFIP) 2442 –Régimen de retención aplicable a actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores-. Los mismos estarán obligados a presentar la declaración jurada informativa si obtienen ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022.

Además, la AFIP establece un mecanismo de actualización anual del importe a partir del período fiscal 2023, inclusive, aplicando el coeficiente que establece el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias. Este coeficiente será publicado en el micrositio Ganancias y Bienes Personales.

La presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive.

Es importante destacar que quienes se encuentren obligados a presentar estas declaraciones juradas informativas deberán informar a la AFIP el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

Entre los sujetos obligados a presentar estas declaraciones juradas informativas se encuentran los cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017, trabajo en relación de dependencia, jubilación, pensión, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto, asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación, trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo, entre otros.

Además, aquellos que obtengan exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas y hayan obtenido rentas por actividades como monotributista, obligaciones gravadas por el impuesto cedular o ingresos exentos, no alcanzados o no computables en el impuesto a las ganancias podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio.

???? Si deseas conocer más detalles, puedes consultar la información publicada en el micrositio Ganancias y Bienes Personales de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes).

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