El Gobierno avalará para los monotributistas el aumento previsto para 2018 en la ley de movilidad jubilatoria pero no para los trabajadores en relación de dependencia.
En el segundo se esperará a que antes de fin de año se apruebe el nuevo esquema de aumento para las jubilaciones, y los conceptos para la liquidación del Impuesto a las Ganancias se actualizarán según el criterio que se utilizaría para la clase pasiva, esto es, la inflación más un plus del 30% por la evolución de los trabajadores en blanco.
En el caso de los monotributistas la decisión ya está tomada, y las escalas ya están confeccionadas. Sólo habrá que hacerles algunos ajustes, pero se sabe que la primera categoría pagará como “impuesto integrado” $87,04 (hoy $68); mientras que la última categoría para los proveedores de servicios (la h) deberá abonar unos $3.584 (hoy $2.800).
En el primer caso el ingreso máximo permitido será de $107.520; mientras que en el último caso será de $896.000. Cuando se trata de venta de bienes muebles la última categoría pasará de pagar $5.922 a 7.580 pesos
En paralelo, la AFIP lanzará desde la primer semana de 2018 el plan de cruzamiento de datos para controlar automáticamente a los más de 3 millones de monotributistas que fue postergado hasta que se apliquen las nuevas escalas.
Reforma tributaria: cambios en el Monotributo
En tanto, el proyecto de reforma tributaria que ya se encuentra en el Congreso establece importantes cambios en el Monotributo.
Como cambio a destacar, la reforma reduce a sólo dos recategorizaciones al año a afrontar.
El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe $15.000;
Respecto a la actualización, el proyecto establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Las actualizaciones resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.