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Novedades

Ley Penal Tributaria: modificaciones en el proyecto de Reforma Tributaria

La iniciativa forma parte del paquete que fue presentado por el ministro de Economía, Nicolás Dujovne:

 Primer acercamiento

En un primer análisis, un punto llamativo es la incorporación de la siguiente figura:

– Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o países no cooperantes, para ocultar o dificultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $2.000.000

Daría la sensación que con esta figura se busca dar preponderancia a la sustancia sobre la forma, lo que implica que las meras estructuras sin sustento resultan delitos explícitos en el régimen” y por ello deben ser castigados.

Por otra parte, vuelve la “bala de plata” que había sido derogado en la ultima modificación producida a la Ley.

Ello representa la posibilidad de permitir que por medio del pago de la deuda quede liberada la responsabilidad penal del contribuyente, ello constituye un punto fundamental y tal vez lo más relevante de esta reforma, siempre que no haya reincidencia en el delito.

 – En los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.  Este beneficio se otorgará por única vez,  por cada persona humana o jurídica obligada.

También se prevé el incremento de las condiciones objetivas de punibilidad (montos mínimos de evasión) a partir de los cuales AFIP está obligada a formular la denuncia penal.

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