Ya es muy conocido y utilizado el viejo truco de transformar el efectivo al 31 de diciembre en plazo fijo hasta -al menos- fines de enero para así evitar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.
De la misma forma, de acuerdo a la redacción actual del proyecto de Reforma Tributaria, la recomendación sería que las empresas que desarmen en diciembre y vuelvan armar en enero próximo su cartera en Fondos Comunes de Inversión (FCI).
“Artículo 89.- Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073.
Si se tienen inversiones en FCI conviene venderlos antes del 31 de diciembre e invertirlos nuevamente en FCI pero después del 1 de enero de 2018 ya que a partir de esa fecha por aplicación del texto de la reforma, el valor de compra de los mismos se ajustará por inflación.
En cambio, si se mantiene la inversión en FCI y no se cambia, no ajustará por inflación debido a que la inversión es anterior al 1 de enero de 2018. Ello implicará una mayor utilidad gravada cuando se liquide el fondo.
En igual sentido, de acuerdo al texto de la iniciativa, “la inversión en títulos públicos no ajusta por inflación. Por ende, toda inversión en dichos títulos, después del 1 de enero de 2018 también conviene pasarla a FCI ya que se pagará Ganancias, sobre las utilidades reales (no las nominales).
Hoy por hoy, el texto actual establece que:
Cuando se enajenen acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión, la ganancia bruta se determinará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación de los índices mencionados en el artículo 89, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición su valor nominal actualizado. A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad.
En los casos en que se transfieran acciones recibidas a partir del 11 de octubre de 1985, como dividendos exentos o no considerados beneficios a los efectos del gravamen, no se computará costo alguno.
Y a través de la reforma propuesta:
ARTÍCULO 40.- Incorpórase como anteúltimo párrafo del artículo 61 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
“Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación respecto de los valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.”.