Los monotributistas se encuentran en estado de alerta debido a la falta de actualización de las escalas en el régimen del Monotributo. Las categorías más altas del Monotributo han experimentado aumentos por debajo de la inflación anual en 2022. Esta situación plantea la preocupación de que muchos contribuyentes puedan quedar fuera del Régimen Simplificado si sus ingresos se han mantenido o han superado el aumento de precios, sin un correspondiente incremento en su poder adquisitivo.
¿Qué ocurre si se excede el límite de facturación establecido en una categoría? Durante los meses de enero y julio, durante el período de recategorización, es necesario verificar si se encuentra en la categoría correspondiente. Para ello, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
En enero: se toma en cuenta el monto total facturado durante el año anterior, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
En julio: se considera el monto total facturado durante el año anterior, desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año actual.
Si durante estos meses se constata que la facturación excede el límite establecido para la categoría actual, es necesario realizar la recategorización. En algunos casos, es posible que la facturación sea considerablemente inferior al límite y corresponda una categoría inferior, por lo que también se debe efectuar la recategorización en este sentido.
Existen diferentes situaciones en las que puede ocurrir la exclusión del Monotributo. Una de ellas es la exclusión voluntaria, que se da cuando se superan los parámetros para permanecer en el régimen, sin haber sido excluido de oficio. En este caso, es posible solicitar la baja voluntaria del régimen y optar por inscribirse en IVA y Ganancias, continuando la actividad bajo el Régimen General.
Otra situación es la exclusión de pleno derecho por controles sistémicos. Esta exclusión se produce cuando se verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y se da de baja la inscripción en el Monotributo para dar de alta en el Régimen General. La exclusión se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico y del portal correspondiente. En caso de disconformidad, se puede apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación, ingresando al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y seleccionando el trámite de “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”.
Asimismo, existe la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial. Si durante una fiscalización se detecta la presencia de alguna causal de exclusión de pleno derecho, el funcionario notificará dicha circunstancia y pondrá las pruebas a disposición del contribuyente. En este caso, se podrá presentar un descargo formalmente dentro de los 10 días siguientes a la notificación. El juez administrativo evaluará el descargo y emitirá una resolución declarando la exclusión o su archivo, según corresponda.