Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. ???? ????
????????¿Cómo pido mis vacaciones?
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
????????¿Desde cuándo empiezan a regir?
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
???????????????????????????????????? ???? ????????????????????????????????????ó???? ???????????????? ???????????????????????????? ???????????? ????????????????????????????????????.