Si soy responsable inscripto corresponde emitir facturas A o B según la condición de IVA del receptor de la factura. La alícuota del IVA será del 21% o del 10,5% en función de la actividad comercial que se realice.
Si el receptor de la factura es otro responsable inscripto entonces la factura será tipo A o tipo M en un caso especial.
Si el receptor de la factura es cliente final, exento o no alcanzado, se deberá emitir comprobante tipo B, siempre con la alícuota de IVA correspondiente.
Si el receptor de la factura es IVA exento, no está bien colocar exento al emitir la factura, ya que quien es exento es el receptor no el emisor de la misma.