La conclusión del analisis del proyecto presentado por el Gobierno es que si bien buscan reducir el impacto del costo previsional sobre los salarios de los trabajadores, el efecto será gradual – los cambios definitivos regirían a partir de 2022 – y dispar, pues dependiendo de la actividad de los empleadores y la zona geográfica donde operen, puede ocurrir un efecto contrario.
A finales de la semana pasada, el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado al Congreso una serie de medidas tendientes a fomentar una mayor inversión, promover la generación del empleo y luchar contra la evasión fiscal y laboral.
Entre las acciones propuestas, se plantean cambios al costo previsional que deben afrontar los empresarios a la hora de emplear su personal.
Así, esta medida busca abaratar la contratación de trabajadores de menor calificación, reduciendo el incentivo implícito de las cargas sociales a operar por fuera de la ley mediante el empleo no registrado. No obstante, como mencionamos, este mínimo no imponible tendrá una aplicación gradual, comenzando con $2.400 no gravados para el año 2018.
Por otro lado, se eliminaría, en forma gradual hasta 2022, la posibilidad de computar determinados porcentajes de contribuciones patronales como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en ciertas zonas geográficas del país y se limitaría el alcance de los beneficios de reducción de contribuciones patronales para microempleadores y nuevos puestos para empleadores de hasta 80 dependientes (incentivos dispuestos por la Ley N° 26.940), dejando sus efectos reducidos a ciertas situaciones particulares.
A su vez, también se propone la unificación gradual de la alícuota aplicable para la determinación de las contribuciones patronales correspondientes al sector privado y a las sociedades con participación estatal; eliminando asimismo, tanto las reducciones por tamaño de empresa como el esquema de pagos a cuenta de contribuciones patronales por zona geográfica antes mencionado.
De ese modo, se introduciría en forma gradual una alícuota que termina unificándose en el 19,5% para los sujetos mencionados, en sustitución de las actuales del 17% y 21%, cuya aplicación depende de la actividad que desarrolle el empleador y de su nivel de ingresos.
En la práctica, esta cuestión incrementará el costo previsional de empresas cuya actividad principal consista en la producción primaria y secundaria (hoy en 17%), mientras que disminuirá para aquellas que se dediquen al comercio y/o la prestación de servicios (hoy en 21%).
Por otra parte, se propicia la eliminación gradual del límite máximo previsto para el cálculo de aportes del trabajador al SIPA (hoy calculados sobre una remuneración mensual máxima de casi 82 mil pesos). Durante el próximo año, persistirá el límite máximo de 82 mil pesos para los aportes al PAMI y a la Obra Social (6%), mientras que el tope para el aporte jubilatorio (11%) será de casi $102.500, sin perjuicio del ajuste que ambos sufrirán por aplicación de los índices de movilidad jubilatoria.
Ahora bien, dicho tope desaparecería en el año 2022, luego de haber sido incrementado acumulativamente a razón de un 20% por año en 2019 y 2020, y 15% en 2021.