Con la Res Gral 5321/2023, se establece un Plan de Pagos permanente para deudas fiscales. Este plan está disponible para todos los contribuyentes y cubre obligaciones impositivas, previsionales y multas, así como cargos aduaneros. Sin embargo, hay exclusiones como retenciones, percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta, IVA servicios exterior y digitales, entre otros. Además, el régimen de Facilidades de pago permanente (antiguo “mini plan” y “permanente”) no permite rectificativas.
Se sustituyen diversos regímenes de facilidades de pago (“mini plan” y “permanente”) de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras a regularizar (Res. Gral. 4057, 4268/2018 y modif.)
Sujetos: todos los contribuyentes
Obligaciones: impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros
Exclusiones: retenciones, percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta. IVA servicios exterior y digitales, Obras Sociales, ART, RENATRE, RENTEA, Cigarrillos, Planes de pago vigentes (excepto fiscas) , RS ISIB, sus intereses y multas (excepto int de capital cancelado)
Régimen: de Facilidades de pago permanente (ant “mini plan” y “permanente”)
Rectificativa: imposibilidad Tipos de planes. Deuda:
A. 1) General, 2) Impuestos anuales, 3) Autónomos y Monotributo, 4) Aduanera y 5) Fiscalizaciones
B. Especiales (emergencias agropecuarias y estado de emergencia y/o desastre)
CONDICIONES (según tabla)
Tipos de contribuyentes: Pequeñas, Micro y Pequeñas, Entidades sin fines lucro, Mediana Emp Trmao 1 y 2 y demás
Perfil de cumplimento: I (SIPER A,B y C) o II (SIPER D,E y no categ)
Pago a cuenta: hasta el 35%
Cantidad máxima de planes: 1 por obligación o mes hasta 10
Cuotas: hasta 36 mensuales
Tasa financiación: 90% al 100% interés resarcitorio (vigente 5,91% mensual)
Débitos: únicamente vía CBU dia 16 o día 12 mes siguiente (rehabilitación)
Caducidad: falta e pago 1 o 2 cuotas (según plan)
En discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal: particularidades
ADHESION
Tipo contribuyente: certificado MiPyMe vigente o situación fiscal
CUIT: activa sin limitaciones
DDJJ determinativas: presentadas
PLAZOS:
Impuestos anuales: desde 1er día vto de pago hasta último día quinto mes inmediato siguiente (año 2023) o hasta 1er dia sexto mes inmediato siguiente (resto)
IVA Sujetos Mediana Emp T2 y demás contrib.: desde 1er día del 3er mes posterior al vencimiento
Servicio: “Mis Facilidades”, opción “RG 5.321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”,
Vigencia: 01/02/2023
Fuente: tributum.news