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Novedades

Claves para el ahorro impositivo (parte 1)

✍????1. Devoluciones por pagos con débito automático

Los contribuyentes que cumplan, mediante pago con débito automático, con la cuota mensual del Monotributo o del Régimen de Autónomos, de todo el año calendario, tienen el beneficio de un reintegro de una parte del tributo. Para eso, en la página Web de la AFIP debe estar cargada la CBU del contribuyente en la que se efectúa la devolución, tiene que informarse en el servicio denominado “Declaración de CBU”, tildando la opción “devoluciones”. Del Monotributo se reintegra un mes del componente impositivo de la cuota, y en autónomos el importe equivalente a un mes de la parte del aporte mensual. En ambos casos, el beneficio está condicionado a que el pago se adhiera a una tarjeta o al débito en una cuenta bancaria. 

Para los que hayan iniciado actividades en el año se reintegra un 50 % del importe, en la medida que la cantidad de cuotas abonadas hayan sido entre seis y once. Los monotributistas reciben el reintegro durante el mes de marzo, y los autónomos obtienen la devolución dentro del mes de febrero. Los trámites de adhesión para autónomos hay que hacerlos en el banco o entidad emisora de la tarjeta de crédito. ESTO SE PRODUJO ESTE MES Y PUEDEN VERIFICAR EL REINTEGRO.

✍????2. Eximición del componente impositivo. 

Por la Ley de Alivio Fiscal se establecio este beneficio que se aplicará desde el período fiscal Mayo 2022, según la categoría del contribuyente, se eximirá entre 6 y 2 períodos, desde las categorías más bajas a las más altas. El límite del beneficio será de $25.000 para todas las categorías. Si se excede el monto del beneficio queda en manos del contribuyente realizar la devolución de los fondos. 

✍????3. Impuesto a las Ganancias. 

La misma ley de Alivio fiscal establecio dos beneficios para este impuesto:

-Deducción especial en el período fiscal 2021: Podrá ser aplicada por personas humanas y sucesiones indivisas, quienes tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% de la ganancia neta no imponible

-Amortización acelerada: Podrá ser aplicada por personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas. El beneficio aplicará a las inversiones efectuadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022, ambas inclusive. 

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