La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga del plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes, a través de la resolución general 4967/2021 publicada. La misma precisó una prórroga hasta el 31 de mayo, inclusive, que rige para los contratos de locación urbanos, rurales o temporales, así como también para las sublocaciones y los subarriendos.
Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.
El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.
La decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
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