AFIP puede clausurar de 2 a 6 días un establecimiento cuando detecta graves perjuicios o antecedentes de infracciones repetidas. ¿Qué acciones pueden llevar a esto? 🤔
- No emitan facturas o comprobantes equivalentes por sus operaciones comerciales, industriales o de servicios, incumpliendo requisitos establecidos por las normas de facturación.
- 📊 No lleven registros adecuados de sus adquisiciones, ventas o prestaciones de servicios, o si los llevan, estos son incompletos o defectuosos.
- 🚚 Encarguen o transporten mercaderías comercialmente sin la documentación requerida por la AFIP, incluso si no son propietarios de dichas mercancías.
- 💼 No estén inscritos como contribuyentes ante la AFIP cuando la normativa así lo exija.
- 🧾 No posean los comprobantes que justifiquen la adquisición o tenencia de bienes y/o servicios necesarios para su actividad.
- 📏 No utilicen los instrumentos de medición y control requeridos para verificar y fiscalizar los tributos. Por ejemplo, uso obligatorio de controlador fiscal.
Recordá que el incumplimiento puede duplicar la duración de la clausura si ocurre otra infracción similar en los siguientes 2 años. Además, la clausura puede implicar la suspensión de matrículas, licencias o inscripciones necesarias para ciertas actividades.
Ante una clausura, cesa la actividad excepto la necesaria para la conservación de bienes o procesos de producción continuos. No obstante, los salarios y obligaciones previsionales deben mantenerse. 🛠
Violaciones a la clausura resultan en sanciones adicionales y la comunicación inmediata al juez correspondiente. Es esencial cumplir con las normativas para evitar estas situaciones y mantener la operación sin interrupciones. ⚠👨⚖